LA LICENCIA EXTRAPENAL Y EL CASO "ANGEL MOYA"
Humberto J. San Pedro Editor General NUESTRA OPINION |
En la emisión de las seis de la tarde del noticiero de UNIVISION 23 de ayer, jueves 31 de enero de 2013, el destacado periodista de la radio (Una Hora con Almora, WQBA 1140 AM) y de la TV (Univisión 23), José Alfonso Almora, presentó un reportaje sobre la emisión de pasaportes a los disidentes cubanos, que a continuación tengo el gusto de poner a vuestra disposición:
Como habrán podido ver en el clip de vídeo en el reportaje afirmo que al disidente Ángel Moya, esposo de Berta Soler, se le había denegado el pasaporte porque se encontraba en libertad provisional.
Después de le entrevista que me realizó el periodista Almora para dicho reportaje, he leído algunos reportes de prensa en los que se cuestiona que esa haya sido la causa de que las autoridades de inmigración cubana le negaran a Moya el pasaporte solicitado.
También vi un clip de vídeo de una entrevista que le hicieron a Ángel Moya, en la que disidente no reconoce que su estatus de recluso con licencia extrapenal, no fue lo que decidió la negativa de las autoridades cubanas.
Con el propósito de dejar bien clara está situación, pongo a disposición de mis queridos lectores el contenido de la ley Nº 62 de la República de Cuba que define "licencia extrapenal":
Según el Código Penal vigente hoy en Cuba la licencia extrapenal responde a lo siguiente:
Ley número 62
(...)
El tribunal sancionador puede conceder a los sancionados a privación de libertad, por causas justificadas y previa solicitud, licencia extrapenal durante el tiempo que se considere necesario. También puede concederla el Ministro del Interior, por motivos extraordinarios, comunicándolo al Presidente del Tribunal Supremo Popular.
(...)
El tiempo de las licencias extrapenales y de los permisos de salida del establecimiento penitenciario se abonan al término de duración de la sanción privativa de libertad, siempre que el sancionado, en el disfrute de la licencia o del permiso, haya observado buena conducta. Asimismo se abonan a dicho término las rebajas de sanción que se le hayan concedido al sancionado durante el cumplimiento de aquélla.
*** La responsabilidad penal, en cambio se extingue, según esta misma ley en los siguientes supuestos:
a) por muerte del reo;
b) por haber cumplido la sanción impuesta;
c) por haber transcurrido el período de prueba correspondiente a la remisión condicional de la sanción;
ch) por amnistía;
d) por indulto;
e) por sentencia absolutoria dictada en procedimiento de revisión;
f) por prescripción de la acción penal;
g) por prescripción de la sanción;
h) por desistimiento del querellante en los delitos perseguibles sólo a instancia de parte;
i) por el desistimiento del denunciante en los delitos en que así se disponga en la Parte Especial de este Código;
j) por la expulsión del territorio nacional del extranjero sancionado, en el caso a que se refiere el apartado 3 del artículo 46.
En conclusión, parece un poco precipitado usar en el caso que nos ocupa las palabras "liberación" o "excarcelación".
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